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Términos y condiciones

1 – DEFINICIONES

El ARRENDADOR: la persona física o jurídica en cuyo nombre se establece el contrato de alquiler, cuya identidad figura en la sección «Arrendatario» del contrato. La persona física o el representante legal de la persona jurídica es el conductor principal. El arrendatario se considerará «profesional» si actúa en el ejercicio de su actividad profesional. En este caso, podrán aplicarse disposiciones específicas. El ARRENDADOR: la persona jurídica designada al inicio del contrato de alquiler. Ciertas disposiciones que se refieren expresamente a profesionales solo son aplicables a estos últimos, no a consumidores ni a personas no profesionales.


2 – CONDICIONES PRERREQUISITOS PARA EL ALQUILER


2.1 El ARRENDATARIO deberá proporcionar su identidad, dirección postal (comprobante de domicilio con una antigüedad inferior a dos meses), número de teléfono y, en su caso, correo electrónico. Además, deberá presentar, al recoger el vehículo, un permiso de conducir válido (documento original) correspondiente al tipo de vehículo alquilado. Si el ARRENDATARIO es profesional, también deberá proporcionar (Extracto Kbis o cualquier otro documento oficial que acredite su existencia legal y capacidad para contratar, por ejemplo, un poder notarial del representante legal de la persona jurídica, autorizando expresamente el alquiler). Si el ARRENDATARIO posee un permiso de conducir expedido por un Estado no perteneciente a la Unión Europea, deberá presentar un permiso de conducir internacional válido en francés (documento original).


2.2 El/Los conductor(es) debe(n) ser mayor(es) de 18 años y poseer un permiso de conducir válido con al menos un año de antigüedad (documento original). El ARRENDATARIO no debe tener prohibido conducir ningún vehículo a motor. El ARRENDATARIO se reserva el derecho a denegar el alquiler del Vehículo si no cumple con las disposiciones de estas Condiciones Generales, en particular si: – falta alguno de los documentos requeridos o no es válido; – el ARRENDATARIO no puede abonar el depósito de garantía mediante preautorización bancaria; – el ARRENDATARIO está en mora con el ARRENDATARIO. En estos casos, el ARRENDATARIO tendrá la opción de retener las cantidades correspondientes a la reserva ya abonadas.

2.3 Sin embargo, el acceso a ciertos vehículos está sujeto a requisitos más estrictos de edad y antigüedad del carnet de conducir. Por lo tanto, el alquiler de vehículos premium no está permitido bajo ninguna circunstancia a conductores menores de 21 años con menos de dos años de antigüedad del carnet de conducir. En caso de exención, podrán aplicarse condiciones adicionales, como el doble del importe del depósito de seguridad y la franquicia.

Las condiciones específicas aplicables a cada vehículo (edad mínima, antigüedad del carnet, importe del depósito de seguridad, importe de la franquicia, etc.) se indican al realizar la reserva online y se recuerdan en el contrato de alquiler. réservation en ligne et rappelées dans le contrat de location.


Es responsabilidad del ARRENDATARIO comprobar, antes de confirmar una reserva, que cumple con las condiciones específicas de la categoría del vehículo en cuestión. En caso de duda, es responsabilidad del ARRENDATARIO consultar las Condiciones Generales de Alquiler o contactar con él por cualquier medio.

3 – USO DEL VEHÍCULO – INFRACCIONES – RESTRICCIONES DE USO


3.1 El ARRENDATARIO deberá conducir el vehículo alquilado con precaución y de conformidad con el Código de Circulación y la normativa vigente. Se compromete a extremar las precauciones al maniobrar o cruzar la infraestructura vial, teniendo en cuenta las dimensiones del vehículo. El ARRENDATARIO deberá utilizar el vehículo alquilado conforme a su finalidad (transporte de personas en el caso de un vehículo de pasajeros y transporte de mercancías en el caso de un vehículo utilitario). Cualquier uso del vehículo que cause perjuicio al ARRENDATARIO, así como cualquier cantidad adeudada, autorizará a este último a rescindir automáticamente el contrato.
3.2 El ARRENDATARIO es responsable de cualquier infracción cometida durante el período de alquiler y, por lo tanto, será responsable de todos los importes relacionados. También será el único responsable de los peajes y las tarifas de estacionamiento que se generen por el uso del vehículo. El ARRENDATARIO se reserva el derecho a refacturarle cualquier cantidad que se le reclame en relación con las infracciones cometidas por este o por los costes incurridos por el uso del vehículo. El ARRENDATARIO será responsable, además, de una comisión de gestión fija de 20 euros por denuncia.
3.3 Restricciones de uso del vehículo: - El vehículo solo podrá utilizarse en territorio francés (Francia Metropolitana o DROM COM, según el lugar de recogida) y en países con validez de la Tarjeta de Seguro Internacional (tarjeta verde). - El vehículo no podrá utilizarse sobrecargado ni para el transporte de un número de personas superior al indicado en la tarjeta de matriculación, ni para el transporte de pasajeros o mercancías. - El vehículo no podrá utilizarse en competiciones, para impulsar o remolcar otro vehículo. - El vehículo no podrá utilizarse con fines ilícitos, para aprender a conducir, ni en carreteras en mal estado, ni para transportar mercancías peligrosas. - El vehículo no podrá conducirse bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o cualquier sustancia que pueda afectar a la conducción. - Las mercancías y el equipaje transportados en el vehículo, incluido su embalaje o estiba, no deberán dañar el vehículo ni suponer riesgos anormales para sus ocupantes. - El ARRENDATARIO está sujeto a todas las obligaciones legislativas, reglamentarias o aduaneras relativas al transporte de mercancías realizado mediante el vehículo. Está prohibido fumar en el vehículo alquilado. Al estacionar el vehículo, incluso para una breve parada, el ARRENDATARIO se compromete a cerrarlo con llave y a utilizar la alarma o los dispositivos antirrobo con los que esté equipado. El ARRENDATARIO nunca debe dejar el vehículo desocupado con las llaves dentro.

4 – DURACIÓN DEL ALQUILER – EXCEDER

El período de alquiler no puede exceder los 30 días. Se calcula en tramos de 24 horas o de 4,5 horas para vehículos utilitarios. El alquiler finaliza con la devolución del vehículo, sus llaves y documentación en las instalaciones del ARRENDATARIO, en horario de atención al público. El ARRENDATARIO se compromete a devolver el vehículo en la fecha y hora acordadas, a menos que solicite su consentimiento y formalice un nuevo contrato. En caso contrario, tras una hora de retraso: – se cobrará al ARRENDATARIO un día de alquiler adicional por cada tramo de retraso iniciado, así como una penalización fija por demora de 50 euros a partir de las 24 horas de retraso; – el ARRENDATARIO se reserva el derecho a recuperar el vehículo donde se encuentre, a su cargo. Si el ARRENDATARIO desea devolver el vehículo antes de la finalización del contrato, será su responsabilidad obtener su consentimiento previo.


5 – PRECIO DE ALQUILER – COMBUSTIBLE


5.1 El precio del alquiler incluye un paquete básico, acordado entre el ARRENDATARIO y el ARRENDATARIO, que se abona al realizar la reserva. El contrato especifica el precio de un kilómetro y un día adicionales, que, si corresponde, se facturarán al ARRENDATARIO tras la devolución del vehículo.
5.2 El combustible (o la energía) es responsabilidad del ARRENDATARIO: el vehículo se entrega con el depósito de combustible (o energía) lleno y el ARRENDATARIO debe devolverlo en las mismas condiciones. De lo contrario, se facturarán los litros de combustible faltantes (o el nivel de carga) de acuerdo con la lista de precios indicada en la misma.
5.3 Si el INQUILINO es un profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo L.441-10 del Código de Comercio francés, cualquier retraso en el pago, incluso parcial, dará lugar automáticamente, además de la facturación de una indemnización fija que no exceda de 40 euros por gastos de cobro, a la aplicación de una penalización por demora equivalente a tres (3) veces el tipo de interés legal vigente aplicable por día laborable de retraso a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento, hasta el pago completo de la factura.


6 – CANCELACIÓN – INDISPENSACIÓN DEL VEHÍCULO


6.1 Cancelación. La cancelación de una reserva por parte del ARRENDATARIO solo podrá realizarse por escrito, bajo las siguientes condiciones: - Si se realiza con menos de 48 horas de antelación a la fecha prevista de disponibilidad del vehículo, el ARRENDATARIO deberá abonar una cantidad equivalente al 30 % del importe total estimado del alquiler, con impuestos incluidos, hasta un máximo de 170 € (IVA incluido). En caso de que el ARRENDATARIO haya abonado el coste estimado del alquiler al realizar la reserva, las cantidades adeudadas por la cancelación se deducirán del pago realizado y el saldo se le devolverá en un plazo máximo de 8 días desde la cancelación. En caso de que el ARRENDATARIO no haya realizado el pago, los gastos de cancelación se facturarán y deberán abonarse en un plazo de 8 días desde el envío de la factura.
6.2 Indisponibilidad del vehículo. En caso de indisponibilidad del vehículo en el momento acordado por las partes (por ejemplo, debido a una avería mecánica derivada de un alquiler anterior), el ARRENDATARIO hará todo lo posible por encontrar otro vehículo con características al menos iguales. Si no encuentra una solución alternativa, se compromete a reembolsarle, en un plazo máximo de 8 días, cualquier importe ya abonado por la reserva, así como una cantidad equivalente al 10 % del importe total estimado del alquiler, con impuestos incluidos, hasta un máximo de 170 € (IVA incluido) en concepto de indemnización.


7 – SEGURO

7.1 Todos los vehículos están cubiertos por una póliza multiconductor, de acuerdo con la normativa vigente. Las garantías cubiertas por esta póliza, así como sus exclusiones, se detallan en un aviso entregado al arrendatario. Por «asegurado» se entiende cualquier persona cuya responsabilidad se derive de la custodia o conducción del vehículo asegurado con la autorización del ARRENDATARIO o del propio ARRENDATARIO. Por lo tanto, todo ARRENDATARIO acepta participar como asegurado en una póliza de seguro de automóvil. El ARRENDATARIO acepta dicha póliza y se compromete a cumplir sus cláusulas y condiciones. Además, el ARRENDATARIO se compromete a tomar todas las medidas necesarias para proteger los intereses del ARRENDATARIO y de la compañía de seguros del ARRENDATARIO en caso de accidente durante la vigencia de este contrato y en particular: - alertar a las autoridades policiales dentro de las 24 horas, sin incluir los días festivos, de su descubrimiento de cualquier robo, acto de vandalismo o lesiones corporales, - informar al ARRENDATARIO dentro de las 24 horas, sin incluir los días festivos, de su descubrimiento de cualquier accidente, robo, acto de vandalismo o incendio, - mencionar en el informe de reclamación en particular las circunstancias, los nombres y direcciones de los testigos, el nombre y la dirección de la compañía de seguros de la parte contraria, así como el número de póliza - adjuntar a este informe cualquier informe policial, informe de gendarmería, recibo de declaración de queja, etc., y bajo ninguna circunstancia discutir la responsabilidad o tratar o comprometerse con terceros en relación con el accidente, no abandonar el vehículo sin tener cuidado de garantizar su salvaguarda y seguridad. El depósito de garantía entregado a la devolución del vehículo, de un informe conjunto o de un parte de accidente dará lugar a la facturación total de las reparaciones posteriores al accidente.
7.2 – Condiciones especiales aplicables a los vehículos matriculados en el extranjero

Para todos los vehículos puestos a disposición por el ARRENDATARIO y matriculados fuera de Francia, se aplican condiciones específicas de cobertura y responsabilidad.

En caso de siniestro, incluso si el ARRENDATARIO no es responsable, se le facturará sistemáticamente una franquicia no deducible equivalente al importe del depósito de seguridad.
Esta franquicia se aplica por siniestro, independientemente de su número o naturaleza durante el período de alquiler.

Ninguna opción de recompra o reducción de franquicia ofrecida por el ARRENDATARIO (en particular las ofertas Serinity o Serenity Plus) se aplica a los vehículos matriculados en el extranjero.

Se recomienda encarecidamente que el ARRENDATARIO contrate, antes de hacerse cargo del vehículo, un seguro adicional vinculado a una tarjeta bancaria (p. ej., Visa Premier, Mastercard Gold, American Express), para poder obtener el reembolso del exceso facturado por siniestro.
Es responsabilidad del ARRENDATARIO consultar las condiciones de la cobertura con el emisor de su tarjeta, así como los procedimientos de declaración y la documentación justificativa requerida.

El INQUILINO reconoce haber sido informado de estas condiciones al realizar la reserva. Estas condiciones también se incluyen en el contrato de alquiler.

El ARRENDATARIO se compromete a cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Artículo 7.1 en materia de notificación de siniestros. En ausencia de informe de accidente, el ARRENDATARIO se reserva el derecho a cobrar el coste total de las reparaciones.

7.3 Recomendación sobre el exceso de cobertura – vehículos matriculados en el extranjero

El ARRENDATARIO recomienda expresamente que compruebe, antes de hacerse cargo del vehículo, si dispone de un seguro complementario vinculado a su tarjeta bancaria (tipo Gold, Visa Premier, Mastercard, American Express, etc.), que pueda cubrir el importe de la franquicia retenida en caso de accidente o siniestro.

Esta recomendación se aplica en particular a los vehículos matriculados en el extranjero, para los cuales se aplica sistemáticamente una franquicia incompresible, equivalente al depósito de garantía, incluso en caso de siniestro no responsable.

En ausencia de cobertura complementaria personal, este exceso quedará enteramente a cargo del ARRENDATARIO, sin posibilidad de reducción o rescate mediante oferta del ARRENDATARIO.

Es responsabilidad del INQUILINO consultar directamente con su banco o emisor de su tarjeta las condiciones exactas de cobertura de este tipo de franquicia, así como las formalidades a observar (pago con la tarjeta, declaración al seguro bancario, justificantes a aportar, etc.).


8 – DEPÓSITO DE SEGURIDAD

El depósito de garantía es una suma depositada mediante preautorización bancaria o, excepcionalmente, en efectivo hasta el límite legal autorizado (1.000 €), por el ARRENDATARIO a su favor, a más tardar en el momento de la puesta a disposición del vehículo, para garantizar el correcto cumplimiento de sus obligaciones. El ARRENDATARIO debe asegurarse de que el límite de la tarjeta bancaria que se utilizará para el DEPÓSITO de GARANTÍA permita la preautorización el día de la puesta a disposición del vehículo.

En ausencia de preautorización bancaria o de depósito conforme, de conformidad con el artículo 2.3, no se pondrá a disposición ningún vehículo ni se efectuará ningún reembolso de las sumas ya abonadas.

El importe del depósito de seguridad oscila entre 400 € y 10.000 €, según la categoría del vehículo, tal como se indica en el contrato de alquiler o la lista de precios. Asimismo, la franquicia aplicable oscila entre 1.000 € y 10.000 €, según la categoría del vehículo y las opciones contratadas.

El ARRENDATARIO puede suscribirse a una de las siguientes opciones: Serinity o Serenity Plus, que permiten una reducción del depósito de seguridad y la franquicia por un cargo diario adicional. Estas ofertas no implican la recompra completa de la franquicia y dejan un cargo restante.
⚠️ Las ofertas Serinity y Serenity Plus no están disponibles para vehículos de alta gama o de lujo, a menos que el ARRENDATARIO las renuncie expresamente.
⚠️ La oferta Serenity Plus no está disponible para el primer alquiler ni para conductores menores de 25 años.
Las condiciones de estas opciones se especifican en los documentos contractuales o en la lista de precios, a menos que el ARRENDATARIO las renuncie expresamente.

En caso de que el ARRENDATARIO adeude sumas al ARRENDADOR en virtud del contrato, el ARRENDATARIO autoriza expresamente al ARRENDADOR a retener las sumas adeudadas del depósito de garantía, aportando comprobante de su importe.

Si el ARRENDATARIO no tiene ninguna cantidad adeudada, el depósito de garantía se le devolverá en un plazo de entre 7 y 21 días naturales, según la categoría del vehículo. En caso de depósito en efectivo, el reembolso se realizará en un plazo fijo de 21 días naturales, independientemente de la categoría.

Si el importe de las sumas adeudadas al ARRENDADOR excede el del depósito de garantía, se enviará al ARRENDADOR una solicitud de pago adicional por cualquier medio.


9 – ESTADO DEL VEHÍCULO – INVENTARIO

9.1 9.1 Al poner a disposición el vehículo, se entrega al ARRENDATARIO un formulario de inventario. Este formulario indica el estado descriptivo del vehículo, según lo indicado por el ARRENDATARIO. Es responsabilidad del ARRENDATARIO comprobar el estado del vehículo con el formulario de inventario proporcionado y, por lo tanto, informar, antes de la salida, de cualquier defecto aparente que no esté incluido en el mismo para que pueda añadirlo. De no ser así, se considerará que el ARRENDATARIO ha entregado un vehículo que cumple con el estado descriptivo mencionado en el formulario de inventario y que ha aceptado el formulario de inventario de salida. El formulario de inventario se elabora al devolver el vehículo. El vehículo solo podrá devolverse a un representante del ARRENDATARIO y en su presencia. Si el ARRENDATARIO no puede o se niega a inspeccionar el vehículo con su representante designado, este está autorizado a inspeccionarlo en su ausencia y a dejar constancia de su incapacidad o negativa a presentar un inventario contradictorio. El vehículo se entrega al ARRENDATARIO en perfecto estado de limpieza y debe devolverse en las mismas condiciones. De no ser así, el coste de la limpieza podrá facturarse al ARRENDATARIO a una tarifa fija de 70 euros, impuestos incluidos (excepto para vehículos de alta gama, tarifa fija de 379 euros, impuestos incluidos).

9.2 NO FUMAR EN EL VEHÍCULO

Está estrictamente prohibido fumar en el interior del vehículo, independientemente de la naturaleza del producto consumido (tabaco, cigarrillo electrónico, shisha, cannabis, etc.).

Si se detecta olor a tabaco, ceniza o cualquier otro indicio de que se ha fumado en el vehículo, se cargará automáticamente al ARRENDATARIO, sin previo aviso y sin posibilidad de impugnación, una multa fija de 250 € IVA incluido.

Además, cualquier daño causado al interior del vehículo en relación con el uso de tabaco o productos similares, tales como:

En caso de agujeros, quemaduras, manchas u olores persistentes en los asientos,
así como daños o quemaduras en la alfombra o tapicería,
se facturará automáticamente la sustitución completa del artículo en cuestión, sin posibilidad de reparación parcial. Por lo tanto:

Cualquier agujero o quemadura en un asiento resultará en el reemplazo completo del asiento afectado;
Cualquier daño en la alfombra resultará en el reemplazo completo de la alfombra interior del vehículo.

No se ofrecerán cotizaciones parciales, descuentos ni reparaciones de menor costo: estas tarifas no son negociables.

El ARRENDATARIO está obligado a devolver el vehículo en las mismas condiciones que lo encontró al momento de la entrega. De no ser así, se facturarán íntegramente los gastos de reemplazo, limpieza e inmovilización. 

10 – MANTENIMIENTO – PROBLEMA MECÁNICO-CARROCERÍA

Durante el período de alquiler, y dependiendo del número de kilómetros recorridos, el ARRENDATARIO deberá realizar las comprobaciones habituales de los niveles de aceite, agua y otros líquidos, la presión de los neumáticos, etc., de acuerdo con el uso normal del vehículo. El ARRENDATARIO estará atento a cualquier señal emitida por las luces de advertencia que aparezcan en el tablero del vehículo y tomará todas las medidas de precaución necesarias, como la frenada de emergencia. El vehículo se suministra con neumáticos cuyo estado cumple con la normativa de circulación. En caso de deterioro de uno de ellos por una causa distinta al desgaste normal, defecto oculto o fuerza mayor, el ARRENDATARIO se compromete a sustituirlo inmediatamente y a su propio cargo por un neumático idéntico del mismo tipo, misma marca y desgaste. Asimismo, los daños causados a las llantas del vehículo serán responsabilidad del ARRENDATARIO. En caso de mal funcionamiento del cuentakilómetros, el ARRENDATARIO lo notificará inmediatamente. En caso de que el mal funcionamiento del contador esté relacionado con un fraude por parte del ARRENDATARIO, se le cobrará una bonificación por kilometraje calculada sobre la base de 500 kilómetros por día. En caso de una avería que inmovilice el vehículo, el ARRENDATARIO se compromete a llamar al servicio de asistencia, cuyo número figura en el vehículo alquilado y en las disposiciones generales de asistencia, y a notificarlo lo antes posible. Queda prohibida cualquier transformación, reparación de carrocería o intervención mecánica en el vehículo sin la autorización previa del ARRENDATARIO.


11- RESPONSABILIDAD Y GARANTÍAS


11.1 Responsabilidad general del ARRENDATARIO El ARRENDATARIO es responsable del vehículo a su cargo hasta la finalización del contrato de alquiler; por lo tanto, es responsable de los daños que no sean el desgaste normal sufridos por el vehículo. Por lo tanto, cualquier coste de reparación o sustitución que el ARRENDATARIO necesite se añadirá al coste del alquiler. Estos costes se facturarán al ARRENDATARIO según un presupuesto elaborado por un taller independiente y en función de la cobertura de la pérdida por su seguro. En caso de que la devolución requiera repatriación por parte del ARRENDATARIO, se le facturarán los costes correspondientes. En caso de confiscación o precintado del vehículo, el contrato de alquiler podrá rescindirse automáticamente en el momento en que el ARRENDATARIO sea informado por las autoridades judiciales o por él mismo. En caso de robo, el contrato de alquiler se rescindirá tras la transmisión al ARRENDADOR de la denuncia presentada por el ARRENDATARIO ante las autoridades competentes. Español En caso de accidente que requiera la inmovilización del vehículo, el contrato de alquiler se rescindirá con la transmisión al ARRENDADOR del informe conjunto del accidente debidamente cumplimentado por el ARRENDATARIO y cualquier tercero. En caso de daños o robo, el ARRENDATARIO deberá enviar al ARRENDADOR el informe conjunto del accidente o el recibo de declaración de robo emitido por las autoridades, así como las llaves y la documentación del vehículo, en un plazo máximo de 5 días desde la ocurrencia del hecho o la fecha en que tuvo conocimiento del mismo, salvo que el ARRENDATARIO deba demostrar que la no devolución de las llaves se debe a una causa ajena a su responsabilidad o a un caso de fuerza mayor. Para la aplicación de este artículo 11, los siguientes términos se definen como sigue: • “DAÑO”: cualquier daño al vehículo, incluyendo cristales rotos, incluidos faros, retrovisores y faros delanteros; “FRANQUICIA”: importe que queda a cargo del ARRENDATARIO por no estar cubierto por la aseguradora (en particular: en caso de daños sin un tercero identificado, en ausencia de recurso contra un tercero identificado o daños atribuibles al ARRENDATARIO, así como en caso de robo). 11-2 Responsabilidad del ARRENDATARIO cubierta por el seguro del ARRENDATARIO El ARRENDATARIO es responsable de las reclamaciones cubiertas por la compañía de seguros del ARRENDATARIO mencionada en el aviso, en el contrato de alquiler o en el momento de la reserva en línea por el ARRENDATARIO, incluyendo en particular: – todos los daños causados a las partes superiores de la carrocería, a la carrocería y a las piezas mecánicas visibles. Para las partes invisibles del vehículo (cárter de aceite, motor, escape, etc.) que estén dañadas, también se podrá reclamar la culpa del ARRENDATARIO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3-3, en caso de robo,El ARRENDATARIO está cubierto por su compañía de seguros, sujeto al cumplimiento de los términos y condiciones aquí establecidos y siempre que se devuelvan las llaves, la documentación del vehículo y el certificado de denuncia por robo emitido por las autoridades competentes. En caso de reclamación por culpa, sin un tercero identificado o sin posibilidad de recurso contra un tercero identificado, en caso de robo, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 3-3, así como en caso de daños al vehículo, el ARRENDATARIO será responsable hasta la franquicia estipulada en el contrato de alquiler. En caso de reclamación con un tercero identificado, la franquicia también se aplicará por reclamación. Esta franquicia, o estas franquicias, en caso de múltiples reclamaciones durante el mismo contrato, también serán aplicables a los daños causados a terceros, incluso si no hay daños al vehículo. Para cada reclamación, el importe del exceso se facturará al ARRENDATARIO al final del alquiler sobre la base de los documentos justificativos presentados por el ARRENDATARIO y será deducible del importe del depósito de seguridad, sujeto a la aplicación del artículo 11.4 del presente documento. 11.3 Responsabilidad del ARRENDATARIO no cubierta por el seguro del ARRENDATARIO El arrendatario será responsable de los daños interiores del vehículo causados intencionadamente o involuntariamente (accesorios rotos, quemaduras de cigarrillos, daños causados por los bienes transportados, su embalaje o estiba, etc.), a menos que el ARRENDATARIO pueda demostrar que no es culpable. El ARRENDATARIO será responsable de la pérdida, el robo o los daños causados a todos los bienes y objetos de valor transportados o dejados por él o cualquier otra persona en el vehículo durante el período de alquiler o después de la devolución del vehículo. Todos los costes de reparación del vehículo resultantes de una falta del ARRENDATARIO se añadirán al coste del alquiler y se facturarán al ARRENDATARIO. El ARRENDATARIO no será responsable de ninguna pérdida o daño causado por él mismo o por terceros durante la carga o descarga del vehículo, incluyendo daños causados por o a una puerta o portón trasero del vehículo. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente estipuladas en los Artículos 2, 3 y 4 de estos Términos y Condiciones Generales resultará en la pérdida de las garantías contractuales y privará al ARRENDATARIO de cualquier cobertura de su seguro. El vehículo solo está asegurado durante la duración del alquiler indicada en el contrato de alquiler. Transcurrido este período, el ARRENDATARIO declina toda responsabilidad por accidentes que haya podido causar y de los que deba ocuparse personalmente. El ARRENDATARIO será responsable de todas las pérdidas no cubiertas por su seguro, según las condiciones de la legislación de responsabilidad civil común.Todos los gastos de reparación atribuibles al ARRENDATARIO serán de su responsabilidad y se añadirán al coste del alquiler. Los importes adeudados en virtud de este artículo se facturarán al final del periodo de alquiler, con base en la documentación justificativa presentada por el ARRENDATARIO, y se deducirán del importe de la fianza o se reclamarán además de esta en caso de que su importe sea insuficiente.
11-4 Protecciones adicionales. El ARRENDADOR podrá ofrecer al ARRENDATARIO dos opciones (Serinity y Serinity plus) para limitar el importe de la franquicia y la fianza. En este caso, la suscripción por parte del ARRENDATARIO de esta opción al firmar el contrato de alquiler permite una reducción del importe que se le reclamará en virtud del Artículo 11-2 por el reembolso de la franquicia. Esta opción para limitar el importe de la franquicia se aplica solo una vez, por un único daño durante la vigencia del contrato. Los demás daños estarán sujetos a una franquicia completa por daño si no existe un nexo causal entre ellos.


12 – FUERZA MAYOR

El cumplimiento de las obligaciones que incumben a cada una de las partes en virtud del presente contrato podrá suspenderse por la ocurrencia de un evento que constituya fuerza mayor. Se considera fuerza mayor cualquier evento ajeno a la voluntad de una de las partes, que no pudiera preverse razonablemente al momento de la celebración del contrato y cuyos efectos no puedan evitarse con medidas adecuadas, impidiendo el cumplimiento de la obligación de una de las partes en el sentido del artículo 1218 del Código Civil y la jurisprudencia. La parte que invoque la fuerza mayor deberá informar inmediatamente a la otra parte por escrito de la duración y las consecuencias previsibles del evento que la constituya. Las partes deberán reunirse entonces para considerar las consecuencias de la situación y procurar alcanzar una solución aceptable que permita la ejecución del presente contrato. El cumplimiento de las obligaciones se reanudará con normalidad tan pronto como cese el evento que constituya fuerza mayor.


13 – TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Automatic Cars procesa la información recopilada para prestar los servicios de alquiler solicitados y, en su caso, gestionar su alquiler. De acuerdo con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, usted tiene derecho a acceder, rectificar, suprimir y transferir sus datos, así como a oponerse y limitar el uso de todos los datos que le conciernen. Si el tratamiento se basa en el consentimiento, puede retirarlo en cualquier momento. Puede ejercer su derecho de reclamación ante la autoridad competente en materia de protección de datos personales (CNIL).


14 – INFORMACIÓN RELATIVA A LA OPOSICIÓN A LA RECOGIDA TELEFÓNICA

Si el número de teléfono del cliente se recoge en el momento de la compra, el vendedor le informa de que tiene, de conformidad con el artículo L. 223-1 del Código del Consumo, fuera de su relación de cliente con su arrendador y en general, la posibilidad de inscribirse gratuitamente en una lista de oposición a la prospección telefónica si no desea ser objeto de prospección comercial por teléfono.


15 – ATENCIÓN AL CLIENTE – QUEJAS – MEDIACIÓN

Para cualquier información, pregunta o reclamación, el ARRENDADOR es el contacto preferente para obtener una respuesta o solución. El ARRENDADOR podrá contactar con el ARRENDADOR como primera opción. Paralelamente a este sistema de resolución amistosa, la Comisión Europea ha creado una plataforma de resolución de litigios destinada a recopilar las reclamaciones de los consumidores tras una compra en línea y remitirlas a los mediadores nacionales competentes. Esta plataforma está disponible en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/consumers/odr/ http://ec.europa.eu/consumers/odr/


16 – LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE


El idioma que rige estas Condiciones Generales de Alquiler y todas las comunicaciones relacionadas con ellas es el francés. Estas Condiciones Generales de Alquiler están sujetas a la legislación francesa.

CUANDO EL INQUILINO SEA UN PROFESIONAL, POR ACUERDO EXPRESO Y SIN PERJUICIO DE LA LEGISLACIÓN OBLIGATORIA VIGENTE, EL TRIBUNAL DE COMERCIO DE PARÍS SERÁ EL ÚNICO JURISDICCIONAL PARA CUALQUIER LITIGIO RELACIONADO CON EL PRESENTE CONTRATO CELEBRADO CON PROFESIONALES. 

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